INTRODUCCIÓN
Un aspecto fundamental de la Ley
bíblica aparece en el mandamiento «No dirás falso testimonio». Algo básico en
esta ley es su referencia a los tribunales y al perjurio.
Los tribunales representan la
venganza de Dios ordenaba y canalizada por agencias humanas, pero ordenadas por
Dios. Dentro de los tribunales, para que la justicia prevalezca, el testimonio
fiel y honesto es una necesidad. Sin embargo, debido a que el hombre es pecador
y las agencias de la sociedad humana reflejan el pecado del hombre, se
necesitan verificaciones y balances. El testimonio de un testigo debe ser
sometido a careo y a corroboración. La ley es clara en este punto:
No se tomará en cuenta a un solo
testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación
con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos
se mantendrá la acusación (Dt 19: 15).
Por dicho de dos o de tres
testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo
testigo (Dt 17: 6).
Cualquiera que diere muerte a
alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará
fe contra una persona para que muera (Nm 35: 30).
ESTA LEY ENCUENTRA SU ECO EN EL NUEVO
TESTAMENTO:
Por tanto, si tu hermano peca
contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu
hermano. Más si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de
dos o tres testigos conste toda palabra (Mt 18: 15, 16).
Ésta es la tercera vez que voy a
vosotros. Por boca de dos o de tres testigos se decidirá todo asunto (2ª Co 13:
1).
Contra un anciano no admitas
acusación sino con dos o tres testigos (1ª Ti 5:19).
El que viola la ley de Moisés,
por el testimonio de dos o de tres testigos muere irremisiblemente (He 10: 28).
Como se señaló antes, no estamos
bajo ninguna obligación moral de decirle la verdad a un enemigo que trate de
hacernos daño o destruirnos. El deber de decir la verdad se reserva para las
relaciones normales que están dentro del marco de la ley, y los procedimientos
de los tribunales en la Iglesia, el Estado y otras instituciones.
Incluso aquí, sin embargo, hay
limitaciones en cuanto al poder de los tribunales o las demandas de otras
personas. La ley bíblica del testimonio no permite la tortura ni confesiones a
la fuerza. La confesión voluntaria es posible, pero se necesitan dos o más
testigos para que haya convicción.
Más estrictamente, la confesión nunca
se cita en la Ley; su lugar en los tribunales fue al parecer solo en relación con
la evidencia de confirmación. En el caso de la confesión de Acán se requirió la
evidencia de confirmación antes de que se le sentenciara y ejecutara (Jos 7: 19-26).
Hay que notar el aspecto
voluntario de la confesión de Acán. La ley bíblica preserva la integridad del
individuo en contra de la confesión a la fuerza; el derecho de los ciudadanos a
tener protección del poder del Estado para obligarlos a auto incriminarse no
aparece fuera de la tradición legal bíblica. La quinta enmienda de la
Constitución de los Estados
Unidos de 1787 incorporaba esta protección: a nadie se le puede procesar por
segunda vez por el mismo delito, «ni se le puede obligar a ser testigo contra
sí mismo en ningún caso criminal».
La objeción de autoincriminación
quiere decir que el cristiano debe oponerse al uso de detectores de mentiras
por una cuestión de principio. El detector de mentiras invierte un principio
básico de justicia. Es obligación de los agentes de implementación de la ley
demostrar la culpa cuando se acusa a un hombre; el acusado es inocente hasta
que se demuestre que es culpable.
Al exigir que un sospechoso se
someta a una prueba de detector de mentiras, se niega este principio legal; se
asume que el sospechoso es culpable y se le desafía a que demuestre que es
inocente sometiéndose a esa prueba.
Otro punto de interés respecto a
las pruebas de detector de mentiras lo ha citado un agente de policía
cristiano. Un inocente puede someterse a la prueba con la esperanza de ser
absuelto, pero, una vez que está bajo la prueba, su privacidad total está
sujeta a invasión. Se le puede hacer preguntas en cuanto a sus creencias religiosas
(en una sociedad anticristiana), sus opiniones políticas, si posee algún arma
de fuego o casi cualquier cosa que los examinadores escojan preguntarle. El resultado
es una confesión a la fuerza.
Igual que los detectores de
mentiras, las escuchas telefónicas son una forma de invasión ilegal de la
privacidad; son una forma de confesión a la fuerza, una destrucción de la integridad
de la comunicación, lo que las hace claramente inmorales y malas.
Hay otras limitaciones al
testimonio. El derecho al silencio en base a comunicación de privilegio se
concede hasta cierto punto a pastores y médicos. La presuposición en ambos casos
es la misma. Las declaraciones o confesiones hechas por una persona a su pastor
o médico en el curso de una relación formal o profesional son comunicaciones
privilegiadas, porque la persona en cuestión en efecto está confesándole a Dios
ante un agente de este que le ministra.
Tanto el médico como el pastor se
preocupan por la salud, el uno por la salud física, el otro por la salud espiritual.
Salvación quiere decir salud. La naturaleza religiosa del llamamiento del médico
está arraigada profundamente. Los médicos antes eran monjes, y los hospitales hasta
tiempos muy recientes eran por entero y exclusivamente instituciones cristianas.
El divorcio actual del pastor y del médico de la fe bíblica no altera la naturaleza
esencial de su llamamiento.
La comunicación privilegiada
descansa en la presuposición de la función religiosa del pastor y del médico
como siervos de Dios en el ministerio de salud. La relación de una persona con
ellos, pues, no es propiedad del agente humano sino de Dios.
Esto no niega la obligación del
pastor y del médico de instar a la persona a hacer restitución donde se deba
restitución, o instar confesión donde se deba confesión. Es su obligación hacer
respetar la Ley de Dios instando obediencia a ella de todos los que acuden a
ellos, pero no pueden ir más allá del consejo.
Al presente hay amplias
variaciones en el status legal de las comunicaciones privilegiadas con un
pastor. Estas diferencias reflejan en parte las incertidumbres e
inestabilidades teológicas de las diversas iglesias.
Hay otras limitaciones al alcance
del testimonio. Las conferencias con el abogado de uno son comunicaciones
privilegiadas, puesto que el abogado sirve como agente y representante del
acusado en los tribunales. Obligar al abogado a revelarlas es negar al acusado
su libertad y privacidad. De manera similar, al cónyuge de un acusado se le
prohíbe dar testimonio por los mismos motivos, puesto que incurriría en
autoincriminación.
Hay excepciones a estas reglas
bajo ciertas circunstancias, pero el principio básico sigue siendo cierto. Una
de tales excepciones es en los casos en que un cónyuge ataca al otro. El
propósito normal de la restricción del testimonio de un cónyuge respecto al
otro no es solo protegerlo contra la autoincriminación, sino prevenir la
destrucción de la relación matrimonial. En los países comunistas, la exigencia
de que los hijos y cónyuges se espíen unos a otros destruye la vida familiar.
HAY ASPECTOS DEL CONFLICTO SOBRE LA CUESTIÓN DE
COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS.
Las corporaciones en gran medida
se han considerado sin inmunidad, y sus libros y registros se pueden abrir. El
Departamento de Rentas Internas regularmente ha obligado a los individuos a
abrir sus registros. La inmunidad de las comunicaciones privilegiadas se ha
sostenido que se aplica a casos civiles y penales, y en los tribunales
estatales y federales, a pesar de algunos conflictos en el pasado.
Si la comunicación privilegiada e
inmunidad de la autoinculpación no existiera, no existiría la corroboración,
premisa básica de la ley bíblica del testimonio, porque el método de rutina de
«evidencias» sería obligar al testimonio del acusado.
La ley requiere corroboración
porque prohíbe la autoinculpación por coacción. Luego entonces, no solo no
estamos bajo obligación de decirle la verdad a un enemigo impío que se incline
a hacernos daño, o destruirnos, sino que el requisito de decir la verdad en un
tribunal está regido estrictamente por la ley.
POR OTRO LADO, LOS TESTIGOS DE UN DELITO ESTÁN BAJO
REQUISITO ESTRICTO DE TESTIFICAR.
Como regla general, los hombres
tienen la obligación de dar su testimonio en los tribunales en todas las
investigaciones en que su testimonio pueda ser procedente, y el tribunal es el
juez de si su testimonio es procedente. La inconveniencia no es excusa. El juez
y el jurado tienen la obligación de evaluar el valor del testimonio del
testigo, y no el mismo testigo.
La corte también puede evaluar la
credibilidad del testigo. Así, por mucho tiempo los tribunales de los Estados
Unidos no consideraron admisible el testimonio de uno que no fuera creyente,
puesto que no podía suscribir un juramento; tal persona solo podía, testificar
por sí misma y después estaba sujeta a que su testimonio lo descartaran puesto
que el temor de Dios no era un aspecto esencial de su carácter.
El deber de testificar es parte
del poder policial del ciudadano, su parte en la administración de la ley. «Es
regla general de la ley y necesidad de la justicia pública que a toda persona
la puedan obligar a dar testimonio en la administración de las leyes los
tribunales debidamente constituidos del país».
La obligación de imponer la ley
no es solo es responsabilidad de la policía y los tribunales, sino una obligación
pública. El ciudadano no es por sí mismo tribunal ni fiscal, sino que como
testigo debe servir como agente de la justicia, proveyendo las evidencias materiales
que sean necesarias para determinar la naturaleza del caso. Los tribunales determinan
su validez.
Hasta hace poco, un tribunal
podía examinar las creencias religiosas del testigo para determinar su
competencia, porque «claro, un testigo debe ser sensible a la obligación de
prestar juramento antes que se le pueda permitir testificar».
Hasta hace poco, también, el
carácter criminal de un hombre era un factor para evaluar el testimonio del
mismo, aunque el pleno perdón podía restaurar su competencia. Los detalles y
variaciones son muchos, pero el hecho central es la responsabilidad de todos
los testigos no privilegiados de testificar.
En la ley bíblica el no
testificar quiere decir ser cómplice del delito: «Si veías al ladrón, tú
corrías con él, y con los adúlteros era tu parte» (Sal 50: 18).
La corroboración no puede existir
como instrumento de justicia si la ciudadanía no está consciente de sus
responsabilidades en la imposición de un orden legal.