15. JUICIOS POR ORDALÍA Y LA LEY DE LA NATURALEZA

INTRODUCCIÓN

El juicio por ordalía ha tenido una historia larga e importante en las leyes de muchas naciones; aparecía en las tradiciones primitivas, en las culturas árabes e islámicas, entre babilonios, celtas, chinos, griegos, hindúes, birmanos, iraníes, malasios, romanos, eslavos y teutones. También se usó durante la Edad Media.
Los juicios por ordalía sujetaban al acusado a una prueba física terrible, tal como meter la mano en agua hirviendo, beber veneno, empuñar un hierro candente, y cosas parecidas; la lesión era prueba de culpabilidad. En África occidental la ordalía era el método preferido de juicio.
La ordalía ha tenido oposición. El Corán la prohibía. La ley romana la evadía por entero, aunque persistió entre los romanos. Fue, sin embargo, común entre los celtas, teutones y eslavos, que fueron responsables de su uso en la Edad Media.
La iglesia se opuso a ella; el capítulo 18 del Cuarto Concilio de Letrán de 1215 excluyó al clero de participar en las ordalías. Los reyes normandos de Inglaterra se opusieron fuertemente a ella, y no hay ningún registro de su uso después del reinado de John.

LA ORDALÍA INCLUÍA ESENCIALMENTE UNA CONFIANZA EN LA NATURALEZA COMO NORMATIVA.

La creencia era que la prueba o juicio resultaría en la vindicación del inocente de parte de la naturaleza y su rechazo del culpable. La prueba o juicio era a veces psicológicamente válida. Por ejemplo, algunas tribus africanas favorecen la ordalía del veneno; el inocente, confiado en la absolución, vomita al instante el desagradable veneno, en tanto que el culpable, tenso y temeroso, es incapaz de vomitarlo y muere. La ordalía, pues, ha tenido un historial de éxito limitado.
Su premisa básica, sin embargo, es deleznable, y sus principales resultados por necesidad también han sido inválidos. La historia de tales injusticias es muy larga, pero eso no es nuestra preocupación. La cuestión es, más bien, ¿tiene la ordalía algún lugar en la ley bíblica?
El único pasaje en las Escrituras que parece indicar algún tipo de prueba por ordalía es la prueba de celos, Números 5:11-31. Kelsen ha sido salvaje en su denuncia de esta ley como «altamente repulsiva». Selbie, por otro lado, reconoce que había una diferencia aquí: «Es evidente que la eficacia de la ordalía descrita se considera como debido por entero a la intervención divina; los ingredientes empleados son inocuos».
Ese es el asunto. La prueba por ordalía requiere que la naturaleza libre a la parte inocente mediante una intervención milagrosa; la naturaleza es normativa, y la ley de la naturaleza perfecta, según la prueba por ordalía. Como resultado, el acusado toma el veneno, o mete su mano en agua hirviendo, suponiendo que la naturaleza protegerá al inocente.
En la ley bíblica de los celos, no es la naturaleza sino Dios el juez. Se traga agua y polvo santos, ingredientes que no es probable que hagan daño. El agua y el polvo del santuario representan la santidad de Dios. El castigo de la transgresión de la mujer (o sea, su pecado sexual) eran serias dolencias en sus órganos reproductivos; si era inocente, era bendecida con la fertilidad.
Este ritual se usaba cuando faltaba por entero toda otra evidencia de adulterio, pero la sospecha subsistía. Esta ley se relaciona con Deuteronomio 22: 13-21, y el castigo para el esposo era el mismo. Podría haber alguna evidencia en el significado de la palabra hebrea que se traduce «amargas», que implicaba «un potencial efecto fatal del agua».
De interés también es el hecho de descubrir la cabeza de la mujer durante el rito (Nm 5: 18), y «no solo la remoción de la cubierta de su cabeza, sino también soltar y desarreglar el pelo. (Comp. 1ª Co 11: 5-10)».
Durante la prueba, se le quitaban las marcas de su sumisión a su esposo y a la debida autoridad, para simbolizar las implicaciones de la prueba. Si ella era inocente, y los celos de su esposo falsamente le habían negado la autoridad y protección debida, ella era restaurada permanentemente a la autoridad y respaldo del esposo sin ningún derecho de divorcio para él (Dt 22: 19).
Debido a que el adulterio incluye más que relaciones entre un hombre y una mujer, la prueba no limita la cuestión al marido y la mujer. El marido debía llevar una ofrenda, y la mujer sostener la ofrenda durante una porción de la prueba (Nm 5: 25), para significar el hecho de que tanto el adulterio como los celos falsos transgredían el orden de Dios.
Para volver al contraste entre la ordalía y esta ley bíblica: en la ordalía, la naturaleza es normativa, no caída, inocente, y por consiguiente el malhechor es rechazado. En la ley bíblica, el hombre y la naturaleza por igual son caídos y por consiguiente no son normativos, sino más bien están bajo juicio. Solo la directa intervención de Dios hace eficaz la prueba de los celos.
Para la ordalía, la naturaleza es la fuente de la ley, debido a que la ley es un producto de la naturaleza, y por consiguiente ineludible en toda confrontación con la naturaleza. (La doctrina de la justicia poética se relaciona con este concepto de la ordalía y es una versión sofisticada de la misma).
En esta perspectiva, el juicio viene de la naturaleza, y la naturaleza en última instancia corregirá todo mal.
La ordalía en su mayor parte desapareció de Europa durante la Edad Media, pero no la fe que la respaldaba. El concepto de ley natural sucedió a la ordalía como representante de esta fe en la naturaleza. A su vez, el concepto de la ley natural ha dado paso al positivismo en la ley, que ve al estado como la fuente de la ley y por consiguiente normativo.
En términos de la ley bíblica, la ordalía no tiene lugar y es por entero ajena a su declaración de la soberanía de Dios. La Biblia no tiene términos como «naturaleza». No es la naturaleza sino Dios la fuente de todo fenómeno natural. «Naturaleza» es solo un nombre colectivo de una realidad no colectivizada; el mito de la naturaleza es producto de la filosofía helénica.
Si la naturaleza es normativa, también el hombre, como parte del mundo de la naturaleza, se vuelve normativo porque es «natural». Esto es fundamental para Rousseau y el existencialismo, y para la creencia en la democracia, la divinidad del hombre común. Hay una creencia ampliamente extendida entre muchos, de que están calificados para actuar como agencias de juicio precisamente porque representan a los estratos más bajos de la sociedad.
Los universitarios, debido a que son jóvenes, creen que poseen una sabiduría fresca y especial para abordar los asuntos. Los negros, debido a que están abajo en la escala social, cada vez se permean más de este misticismo de la naturaleza y primitivismo. Los obreros comunes a menudo se convencen de que solo ellos saben cómo se deben dirigir las cosas.
El 4 de junio de 1970 el conductor de un camión de panadería en Arizona secuestró un avión y exigió 100 millones de dólares como rescate antes de que el FBI lograra arrestarlo. Su actitud después del arresto se describió como arrogante y de desplante. Este camionero desempleado, antes de su arresto, envió por radio este mensaje al presidente Nixon y al Departamento de Estado: «Ustedes no saben cómo contar dinero y ni siquiera saben las reglas de la ley».
Estas palabras sobre «las reglas de la ley» procedían de un hombre que amenazaba matar a los pasajeros y la tripulación, y que ya estaba robando y secuestrando. Este hombre de 49 años había perdido su trabajo siete años atrás.
Entabló pleito contra el sindicato de camioneros cuando éste no quiso respaldarlo en una disputa contra su empleador. Vern Case, secretario- tesorero de la Sección Local 274 de los camioneros, dijo que los problemas de B habían surgido de que creía que «era el único que sabía cómo debía marchar la compañía».
Su esposa lo defendió diciendo: «Es un hombre que cree en su país. Cree en aquello por lo que luchó en la Segunda Guerra Mundial, y ahora miren lo que le han hecho». No hay un sentido de culpabilidad expresado aquí, sino más bien una creencia en la «verdad» del hombre común y su opinión. El trasfondo de este pensamiento es la aceptación de la naturaleza como normativa.
La perspectiva bíblica y la ley bíblica niegan que la naturaleza o el hombre sean normativos. No hay que confiar ni en el hombre común, ni en ninguna aristocracia, ni en ningún intelectual.
Todos sin excepción han pecado, y todos por igual están bajo el juicio de Dios a menos que sean regenerados en Cristo (Ro 3: 9-18). No es normativo el hombre, sino Dios y la ley de Dios, y su ley debe ser el criterio del juicio. La prueba de los celos era una ley que se pronunciaba contra el principio mismo de la ordalía.
Un libro del Talmud, Sotaj, se dedica extensamente a la prueba de los celos.
La prueba era eficaz solo cuando el esposo era inocente, y la prueba fue abolida en el siglo 1 d.C., porque el adulterio por parte de los hombres se había hecho muy común. La prueba era nula si el esposo cohabitaba con su esposa después de hacerse la acusación y antes de la prueba.
Algunos comentaristas rabínicos han visto una referencia a esta ley en el Salmo 109:18. Sotaj deja en claro que se requieren más que celos para empezar el juicio. La esposa tenía que tener un historial de asociación demasiado íntima con otro hombre; el esposo tenía que darle una advertencia contra eso.
La cuestión entonces era referente a una situación real; ¿eran esas relaciones inocentes o no? ¿Estaba el esposo siendo injusto, o tenían base sus sospechas? En tales casos, no había testigos de nada mal hecho, y los sentimientos del esposo eran una base insuficiente; la relación que existía, inocente o no, era la base de la queja.
Los rabinos relacionaron el adulterio y la difamación con un espíritu altanero.
Un rabino declaró:
De todo hombre en el que haya altanería de espíritu, el Santo, bendito sea, declara: Él y yo no podemos morar en el mundo; como se dijo: Al que solapadamente
infama a su prójimo, yo lo destruiré; No sufriré al de ojos altaneros y de corazón vanidoso (Sal 101: 5). Hay algunos que aplican esta enseñanza a los que dicen difamación; como si se dijera: «Al que solapadamente infama a su prójimo, a él destruiré».
La prueba de celos era, pues, radicalmente diferente a la ordalía y en contraste directo con ella. Es la peor clase de falso testimonio que un erudito como Banks diga de Números 5: 11-31, la ley de los celos, que «la práctica subsiguiente de ordalías en Occidente se basaba en la institución del AT». Cuando se ignora el trasfondo de las pruebas por ordalías paganas en Europa, y se dice que el origen de la ordalía es la ley bíblica, la hostilidad radical que existe contra Dios y su Palabra se justifica.
Según E. B. Tylor, la ordalía en ciertos casos «está vinculada estrechamente con los juramentos, así que los dos se hacen sombra». Hay cierta verdad en eso.
Tanto la ordalía como el juramento invocan una maldición o una bendición, dependiendo de la veracidad de la persona bajo juramento. El juramento, sin embargo, le reserva el juicio definitivo a Dios, o a sus tribunales de justicia cuando se descubra el perjurio, en tanto que la ordalía sostenía que la naturaleza de inmediato confirmaba la verdad o falsedad de un juramento en una demanda por juicio respecto a alguna acusación.
Hay, pues, una similitud muy real y una diferencia marcada. El juramento en términos de la Ley bíblica presupone el veredicto definitivo e infalible de Dios. El juramento y la ordalía de la ley pagana presuponen un tribunal de la naturaleza inmediato e infalible. Los dos en este sentido se excluyen mutuamente y están en contradicción radical.
Una palabra final sobre la ley de los celos. Un comentario interesante en Sotaj deja en claro que la prueba no daba resultado, ni ocurría intervención natural de Dios, cuando el hombre no estaba libre de iniquidad. En ese caso «el agua no demostraba nada en cuanto a su esposa».

La base de esto se halla en las Escrituras, Oseas 4:14: «No castigaré a vuestras hijas cuando forniquen, ni a vuestras nueras cuando adulteren; porque ellos mismos se van con rameras, y con malas mujeres sacrifican; por tanto, el pueblo sin entendimiento caerá». Su destino era entonces el castigo.