INTRODUCCIÓN
Una promesa básica de la ley
bíblica aparece en una ley de importancia central. Según Deuteronomio 21: 1-9,
es responsabilidad de los jueces y gobernantes corregir todo mal, sea que se
localice o no al culpable:
Si en la tierra que Jehová tu
Dios te da para que la poseas, fuere hallado alguien muerto, tendido en el
campo, y no se supiere quién lo mató, entonces tus ancianos y tus jueces
saldrán y medirán la distancia hasta las ciudades que están alrededor del
muerto. Y los ancianos de la ciudad más cercana al lugar donde fuere hallado el
muerto, tomarán de las vacas una becerra que no haya trabajado, que no haya
llevado yugo; y los ancianos de aquella ciudad traerán la becerra a un valle
escabroso, que nunca haya sido arado ni sembrado, y quebrarán la cerviz de la
becerra allí en el valle.
Entonces vendrán los sacerdotes
hijos de Leví, porque a ellos escogió Jehová tu Dios para que le sirvan, y para
bendecir en el nombre de Jehová; y por la palabra de ellos se decidirá toda
disputa y toda ofensa. Y todos los ancianos de la ciudad más cercana al lugar
donde fuere hallado el muerto lavarán sus manos sobre la becerra cuya cerviz
fue quebrada en el valle; y protestarán y dirán: Nuestras manos no han
derramado esta sangre, ni nuestros ojos lo han visto.
Perdona a tu pueblo Israel, al
cual redimiste, oh Jehová; y no culpes de sangre inocente a tu pueblo Israel. Y
la sangre les será perdonada. Y tú quitarás la culpa de la sangre inocente de
en medio de ti, cuando hicieres lo que es recto ante los ojos de Jehová.
Las observaciones de algunos
comentaristas respecto a los detalles de esta ley son de interés:
El sacrificio del animal no era
un sacrificio expiatorio, y en consecuencia no había degollamiento y
rociamiento de sangre; pero el modo en que lo mataban, desnucándolo (Éx 13: 13),
era una aplicación simbólica del castigo que debería haber recibido el homicida
al animal vicario. Si se descubría al homicida más tarde, la pena de muerte que
se había infringido vicariamente al animal, porque no se había podido hallar al
criminal mismo, de todas formas se le aplicaría a él1.
Según Manley:
El sexto mandamiento enseñó que
la vida humana era sagrada, y ahora Moisés dicta que se debe hacer expiación
por el homicidio.
Rashi comenta:
«Una becerra de un año que no
había dado fruto, debía venir y ser desnucada en un lugar que no rendía fruto,
para expiar por el homicidio de un hombre que no logró llevar fruto». Las ideas
de expiación y limpieza se combinan, y ambas señalan al Calvario (He 9: 13).
Al analizar las implicaciones de
esta ley, ciertas cosas aparecen y son de importancia particular. Primero, que toda la comunidad tiene la
responsabilidad de corregir los males cometidos dentro de su jurisdicción. Éste
es un aspecto del poder policial de la ciudadanía. Como Wright anotara:
El crimen no es un simple asunto
privado entre individuos. La comunidad entera lleva la responsabilidad y como
también el homicida desconocido. Es necesario, por consiguiente, que la
comunidad reconozca el hecho y actúe para conseguir el perdón divino.
Segundo, si la comunidad no puede ubicar
al culpable, debe dar pasos para corregir el mal de todas maneras o si no, se
vuelve culpable, junto con sus tribunales y gobernantes. El asunto de la
ceremonia es: «Quitarás la culpa de la sangre inocente de en medio de ti» (Dt
21: 9). En este sentido solo hay culpa colectiva.
Sin embargo, los que no procuran
instituir el requisito de Dios de restitución son culpables como individuos, aunque sumen
millones, en tanto que los que defienden el principio de restitución son
absueltos de la culpa individual. La
culpa colectiva es esencialmente individual. Hay, sin embargo, un juicio sobre
la nación o comunidad por la mano de Dios.
Tercero, esta es una ley consuetudinaria,
y se debe entender según su principio básico: la restitución. Esta ley afirma
que se debe expiar el crimen y corregir el mal. Es con Dios con quien se debe
tratar y luego se debe tratar con el hombre; el principio de restitución es
total y requiere restitución en todo aspecto. La muerte simbólica del homicida
quiere decir que la comunidad cree que la restauración del verdadero orden es
obligatoria.
Esto nos lleva al principio de
restitución por el asesinato. Hemos estudiado previamente la restitución desde
varias perspectivas; ahora es necesario ver otra implicación. Un aspecto de la
ley de restitución por el asesinato es la pena capital.
Otro aspecto es la compensación
monetaria, que aparece en Éxodo 21: 30-32. La propiedad personal del asesino se
puede incautar (pero no la de su esposa) para venderla a fin de compensar a los
parientes del fallecido. La historia de la ley bíblica y su uso en la Historia
deja en claro que un crimen podía tener una doble pena, debido a sus
implicaciones.
En las cortes medievales, el no
pagar una deuda contraída resultaba no solo en que se exigiera el pago, sino en
el castigo por perjurio que imponía el tribunal, puesto que el incumplimiento
del contrato equivalía a un falso testimonio.
Cuando la sociedad arresta al
criminal, es obligación ante Dios requerir restitución; en donde no se arresta
al criminal, el deber de hacer restitución sigue vigente. El estado debe hacer
restitución en todos esos casos tomando de un fondo especial para ese
propósito, bien sea del fondos de impuestos o de multas acumuladas para tal
causa.
Se ve claro que el propósito de
Dios es que se corrija todo mal. Cuando no se pueda arrestar al criminal, el
estado o la comunidad deben hacer expiación y restitución.
El significado de la expiación es
restitución; expiación implica restitución en un sentido más total, en relación
con Dios y con la totalidad de la realidad de Dios.
Este principio en efecto se
incorporó a la ley de Occidente. Waller, escribiendo con la Gran Bretaña en
mente, escribió:
Es asombroso que en nuestro
propio tiempo el remedio más efectivo contra atrocidades cuyos perpetradores no
se puedan descubrir es una multa al distrito en que ocurren.
La ausencia de una ley así ha
hecho de muchos condados de los Estados Unidos áreas lucrativas de la
criminalidad. El asesinato, el robo y una gama de delitos florecen en estas
áreas para lucro de funcionarios y hombres de negocios corruptos, y sin ningún
castigo de ninguna ley de restitución. Tal ley pronto llevaría a un espanto
moral pragmático.
La presente alianza de los
tribunales, los funcionarios públicos y los hombres de negocios para tolerar el
delito porque es lucrativo no puede existir donde siempre se requiera
restitución.
Cuarto, la presencia de los sacerdotes en
los tribunales se debe notar. Josefo registró el hecho de que a todos los
tribunales eran asignados regularmente levitas, como parte de los requisitos
implícitos de la ley mosaica:
Que haya siete hombres para
juzgar en toda ciudad, y estos tales que hayan sido de lo más celosos en el
ejercicio de la virtud y rectitud. Que todo juez tenga dos funcionarios
asignados a él de la tribu de Leví. Que los que sean escogidos para juzgar en
las varias ciudades sean tenidos en gran honor; y que a nadie se le permita
insultar a los demás cuando estos estén presentes, ni portarse ellos mismos de
una manera insolente con ellos; es natural que la reverencia a estos que están
en cargos altos entre los hombres recabe el temor de los hombres y reverencia
hacia Dios.
Que a los que juzgan se les permita
determinar según lo que piensan que es correcto, a menos que uno pueda mostrar
que han recibido sobornos para perversión de la justicia, o pueda alegar
cualquier otra acusación contra ellos por la que parezca que han dictado una
sentencia injusta; porque no es apropiado que se determinen las causas
abiertamente por consideración a ganancia o a la dignidad de los litigantes,
sino que los jueces deben estimar lo que es justo antes que todo lo demás; de
otra manera Dios será por lo mismo insultado, y estimado inferior a aquellos
por temor a cuyo poder se ha dictado la sentencia injusta; porque la justicia
es el poder de Dios.
Por consiguiente, el que
gratifica a los de gran dignidad los supone más potentes que Dios mismo. Pero
si estos jueces no pueden dictar una sentencia justa en las causas que llegan
ante ellos (caso que no es infrecuente en asuntos humanos), que envíen la causa
indeterminada a la ciudad santa, y allí permitan que el sumo sacerdote, el
profeta y el sanedrín determinen lo que consideren bien.
En la determinación y aplicación
de la ley, aquellos levitas eran autoritativos; los jueces civiles lidiaban con
la culpa del criminal y la evidencia presentada; los levitas, con la naturaleza
específica y la aplicación de la ley.
Y por su palabra se juzgará toda
controversia y todo golpe; literalmente, y
en su boca estará todo conflicto y todo golpe, o sea, que por su juicio
se determinará el carácter de
la acción, y tal como decidan quedará el asunto (cap. 10: 8; 17: 8). En ese caso la presencia de
los sacerdotes en la transacción la sancionaba como válida.
Quinto, con respecto al juicio por celos
vimos que, según Oseas 4: 14, cuando la culpa se hacía prevalente, el juicio específico de Dios de las
esposas culpables se reemplaza con un juicio general. La
ceremonia de romperle el cuello a la becerra terminó casi al mismo tiempo como
la prueba por celos, en el primer siglo d.C.
El Talmud dice:
Nuestros rabinos enseñaban:
Cuando los asesinos se multiplicaron, la ceremonia de quebrar el cuello a la
becerra se descontinuó, porque solo se la realizaba en caso de duda; pero
cuando los asesinos se multiplicaron abiertamente, la ceremonia de quebrar el
cuello a la becerra se descontinuó.
EN TODA CULTURA, EN QUE EL JUICIO
ESPECÍFICO FRACASA, SIGUE EL JUICIO GENERAL.
El juicio es ineludible donde hay
delitos. Si no se lleva al ofensor ante los tribunales y se le exige que haga
restitución, el orden civil debe hacer restitución. Las justas demandas de
expiación de Dios, el gran Señor y Dueño de todos los hombres y toda la tierra,
y las justas demandas de los hombres perjudicados se deben atender. Si no se
atienden, el castigo de Dios caerá a la postre sobre todo el orden social.
La expiación de Cristo ante Dios
es su gesto de restitución por Su nueva Humanidad.
Por su obediencia perfecta a la
ley de Dios, y su muerte vicaria por los elegidos, Jesús hizo restitución por
su pueblo. Los que son de la raza del Señor, la nueva humanidad, harán
restitución entre sí como respuesta a la gracia de Dios.
Los que no tienen la expiación
ante Dios que hizo Jesucristo no harán expiación hacia los hombres.
Las iglesias que solo de nombre
son cristianas no predicarán la restitución, ni tampoco corregirán los males.
Su respuesta a sus problemas es pragmática. Si los oficiales laicos andan mal
moralmente pero son personas importantes, se traslada al pastor para evitar
conflictos.
Si el pastor es culpable
moralmente o inepto para el ministerio, se le traslada con demasiada frecuencia
y con muy poca frecuencia se le despide. Por lo general el objetivo no es la
restitución, sino la seguridad institucional.