17. LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y LOS GOBERNANTES

INTRODUCCIÓN

Una promesa básica de la ley bíblica aparece en una ley de importancia central. Según Deuteronomio 21: 1-9, es responsabilidad de los jueces y gobernantes corregir todo mal, sea que se localice o no al culpable:
Si en la tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas, fuere hallado alguien muerto, tendido en el campo, y no se supiere quién lo mató, entonces tus ancianos y tus jueces saldrán y medirán la distancia hasta las ciudades que están alrededor del muerto. Y los ancianos de la ciudad más cercana al lugar donde fuere hallado el muerto, tomarán de las vacas una becerra que no haya trabajado, que no haya llevado yugo; y los ancianos de aquella ciudad traerán la becerra a un valle escabroso, que nunca haya sido arado ni sembrado, y quebrarán la cerviz de la becerra allí en el valle.
Entonces vendrán los sacerdotes hijos de Leví, porque a ellos escogió Jehová tu Dios para que le sirvan, y para bendecir en el nombre de Jehová; y por la palabra de ellos se decidirá toda disputa y toda ofensa. Y todos los ancianos de la ciudad más cercana al lugar donde fuere hallado el muerto lavarán sus manos sobre la becerra cuya cerviz fue quebrada en el valle; y protestarán y dirán: Nuestras manos no han derramado esta sangre, ni nuestros ojos lo han visto.
Perdona a tu pueblo Israel, al cual redimiste, oh Jehová; y no culpes de sangre inocente a tu pueblo Israel. Y la sangre les será perdonada. Y tú quitarás la culpa de la sangre inocente de en medio de ti, cuando hicieres lo que es recto ante los ojos de Jehová.
Las observaciones de algunos comentaristas respecto a los detalles de esta ley son de interés:
El sacrificio del animal no era un sacrificio expiatorio, y en consecuencia no había degollamiento y rociamiento de sangre; pero el modo en que lo mataban, desnucándolo (Éx 13: 13), era una aplicación simbólica del castigo que debería haber recibido el homicida al animal vicario. Si se descubría al homicida más tarde, la pena de muerte que se había infringido vicariamente al animal, porque no se había podido hallar al criminal mismo, de todas formas se le aplicaría a él1.
Según Manley:
El sexto mandamiento enseñó que la vida humana era sagrada, y ahora Moisés dicta que se debe hacer expiación por el homicidio.
Rashi comenta:
«Una becerra de un año que no había dado fruto, debía venir y ser desnucada en un lugar que no rendía fruto, para expiar por el homicidio de un hombre que no logró llevar fruto». Las ideas de expiación y limpieza se combinan, y ambas señalan al Calvario (He 9: 13).
Al analizar las implicaciones de esta ley, ciertas cosas aparecen y son de importancia particular. Primero, que toda la comunidad tiene la responsabilidad de corregir los males cometidos dentro de su jurisdicción. Éste es un aspecto del poder policial de la ciudadanía. Como Wright anotara:
El crimen no es un simple asunto privado entre individuos. La comunidad entera lleva la responsabilidad y como también el homicida desconocido. Es necesario, por consiguiente, que la comunidad reconozca el hecho y actúe para conseguir el perdón divino.
Segundo, si la comunidad no puede ubicar al culpable, debe dar pasos para corregir el mal de todas maneras o si no, se vuelve culpable, junto con sus tribunales y gobernantes. El asunto de la ceremonia es: «Quitarás la culpa de la sangre inocente de en medio de ti» (Dt 21: 9). En este sentido solo hay culpa colectiva.
Sin embargo, los que no procuran instituir el requisito de Dios de restitución son culpables como individuos, aunque sumen millones, en tanto que los que defienden el principio de restitución son absueltos de la culpa individual. La culpa colectiva es esencialmente individual. Hay, sin embargo, un juicio sobre la nación o comunidad por la mano de Dios.
Tercero, esta es una ley consuetudinaria, y se debe entender según su principio básico: la restitución. Esta ley afirma que se debe expiar el crimen y corregir el mal. Es con Dios con quien se debe tratar y luego se debe tratar con el hombre; el principio de restitución es total y requiere restitución en todo aspecto. La muerte simbólica del homicida quiere decir que la comunidad cree que la restauración del verdadero orden es obligatoria.
Esto nos lleva al principio de restitución por el asesinato. Hemos estudiado previamente la restitución desde varias perspectivas; ahora es necesario ver otra implicación. Un aspecto de la ley de restitución por el asesinato es la pena capital.
Otro aspecto es la compensación monetaria, que aparece en Éxodo 21: 30-32. La propiedad personal del asesino se puede incautar (pero no la de su esposa) para venderla a fin de compensar a los parientes del fallecido. La historia de la ley bíblica y su uso en la Historia deja en claro que un crimen podía tener una doble pena, debido a sus implicaciones.
En las cortes medievales, el no pagar una deuda contraída resultaba no solo en que se exigiera el pago, sino en el castigo por perjurio que imponía el tribunal, puesto que el incumplimiento del contrato equivalía a un falso testimonio.
Cuando la sociedad arresta al criminal, es obligación ante Dios requerir restitución; en donde no se arresta al criminal, el deber de hacer restitución sigue vigente. El estado debe hacer restitución en todos esos casos tomando de un fondo especial para ese propósito, bien sea del fondos de impuestos o de multas acumuladas para tal causa.
Se ve claro que el propósito de Dios es que se corrija todo mal. Cuando no se pueda arrestar al criminal, el estado o la comunidad deben hacer expiación y restitución.
El significado de la expiación es restitución; expiación implica restitución en un sentido más total, en relación con Dios y con la totalidad de la realidad de Dios.
Este principio en efecto se incorporó a la ley de Occidente. Waller, escribiendo con la Gran Bretaña en mente, escribió:
Es asombroso que en nuestro propio tiempo el remedio más efectivo contra atrocidades cuyos perpetradores no se puedan descubrir es una multa al distrito en que ocurren.
La ausencia de una ley así ha hecho de muchos condados de los Estados Unidos áreas lucrativas de la criminalidad. El asesinato, el robo y una gama de delitos florecen en estas áreas para lucro de funcionarios y hombres de negocios corruptos, y sin ningún castigo de ninguna ley de restitución. Tal ley pronto llevaría a un espanto moral pragmático.
La presente alianza de los tribunales, los funcionarios públicos y los hombres de negocios para tolerar el delito porque es lucrativo no puede existir donde siempre se requiera restitución.
Cuarto, la presencia de los sacerdotes en los tribunales se debe notar. Josefo registró el hecho de que a todos los tribunales eran asignados regularmente levitas, como parte de los requisitos implícitos de la ley mosaica:
Que haya siete hombres para juzgar en toda ciudad, y estos tales que hayan sido de lo más celosos en el ejercicio de la virtud y rectitud. Que todo juez tenga dos funcionarios asignados a él de la tribu de Leví. Que los que sean escogidos para juzgar en las varias ciudades sean tenidos en gran honor; y que a nadie se le permita insultar a los demás cuando estos estén presentes, ni portarse ellos mismos de una manera insolente con ellos; es natural que la reverencia a estos que están en cargos altos entre los hombres recabe el temor de los hombres y reverencia hacia Dios.
Que a los que juzgan se les permita determinar según lo que piensan que es correcto, a menos que uno pueda mostrar que han recibido sobornos para perversión de la justicia, o pueda alegar cualquier otra acusación contra ellos por la que parezca que han dictado una sentencia injusta; porque no es apropiado que se determinen las causas abiertamente por consideración a ganancia o a la dignidad de los litigantes, sino que los jueces deben estimar lo que es justo antes que todo lo demás; de otra manera Dios será por lo mismo insultado, y estimado inferior a aquellos por temor a cuyo poder se ha dictado la sentencia injusta; porque la justicia es el poder de Dios.
Por consiguiente, el que gratifica a los de gran dignidad los supone más potentes que Dios mismo. Pero si estos jueces no pueden dictar una sentencia justa en las causas que llegan ante ellos (caso que no es infrecuente en asuntos humanos), que envíen la causa indeterminada a la ciudad santa, y allí permitan que el sumo sacerdote, el profeta y el sanedrín determinen lo que consideren bien.
En la determinación y aplicación de la ley, aquellos levitas eran autoritativos; los jueces civiles lidiaban con la culpa del criminal y la evidencia presentada; los levitas, con la naturaleza específica y la aplicación de la ley.
Y por su palabra se juzgará toda controversia y todo golpe; literalmente, y en su boca estará todo conflicto y todo golpe, o sea, que por su juicio se determinará el carácter de la acción, y tal como decidan quedará el asunto (cap. 10: 8; 17: 8). En ese caso la presencia de los sacerdotes en la transacción la sancionaba como válida.
Quinto, con respecto al juicio por celos vimos que, según Oseas 4: 14, cuando la culpa se hacía prevalente, el juicio específico de Dios de las esposas culpables se reemplaza con un juicio general. La ceremonia de romperle el cuello a la becerra terminó casi al mismo tiempo como la prueba por celos, en el primer siglo d.C.
El Talmud dice:
Nuestros rabinos enseñaban: Cuando los asesinos se multiplicaron, la ceremonia de quebrar el cuello a la becerra se descontinuó, porque solo se la realizaba en caso de duda; pero cuando los asesinos se multiplicaron abiertamente, la ceremonia de quebrar el cuello a la becerra se descontinuó.

EN TODA CULTURA, EN QUE EL JUICIO ESPECÍFICO FRACASA, SIGUE EL JUICIO GENERAL.

El juicio es ineludible donde hay delitos. Si no se lleva al ofensor ante los tribunales y se le exige que haga restitución, el orden civil debe hacer restitución. Las justas demandas de expiación de Dios, el gran Señor y Dueño de todos los hombres y toda la tierra, y las justas demandas de los hombres perjudicados se deben atender. Si no se atienden, el castigo de Dios caerá a la postre sobre todo el orden social.
La expiación de Cristo ante Dios es su gesto de restitución por Su nueva Humanidad.
Por su obediencia perfecta a la ley de Dios, y su muerte vicaria por los elegidos, Jesús hizo restitución por su pueblo. Los que son de la raza del Señor, la nueva humanidad, harán restitución entre sí como respuesta a la gracia de Dios.
Los que no tienen la expiación ante Dios que hizo Jesucristo no harán expiación hacia los hombres.
Las iglesias que solo de nombre son cristianas no predicarán la restitución, ni tampoco corregirán los males. Su respuesta a sus problemas es pragmática. Si los oficiales laicos andan mal moralmente pero son personas importantes, se traslada al pastor para evitar conflictos.

Si el pastor es culpable moralmente o inepto para el ministerio, se le traslada con demasiada frecuencia y con muy poca frecuencia se le despide. Por lo general el objetivo no es la restitución, sino la seguridad institucional.